Entendiendo la Perdon Provisional de Presencia Ilegal y sus Requisitos

Zambrano & Ruiz
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El Perdon Provisional de Presencia Ilegal, comúnmente conocida como el Formulario I-601A, permite a ciertos solicitantes de visa de inmigrante que ingresaron ilegalmente a los Estados Unidos permanecer en los EE. UU. con sus seres queridos mientras esperan su entrevista de visa de inmigrante en su país de origen.

  1. Entendiendo el Perdon Provisional de Presencia Ilegal (Formulario I-601A):

La Perdon Provisional de Presencia Ilegal permite a ciertos solicitantes de visa de inmigrante que son familiares de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales solicitar la exención de ciertos motivos de inadmisibilidad que afectan a personas que han estado «presentes ilegalmente» en los EE. UU. durante ciertos períodos de tiempo. Para los inmigrantes que están presentes ilegalmente en los EE. UU. durante más de 180 días consecutivos pero menos de un año, enfrentan una prohibición de admisión de 3 años a los Estados Unidos (Sección 212(a)(9)(B)(i)(I)). Para los inmigrantes que están presentes ilegalmente en los EE. UU. durante más de un año, enfrentan una prohibición de admisión de 10 años a los Estados Unidos (Sección 212(a)(9)(B)(i)(II)). Esta prohibición de admisión es válida solo si el inmigrante es deportado o se va voluntariamente de los EE. UU. y luego busca reingresar. Esta exención permite a los inmigrantes que son cónyuges o hijos de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal renunciar a la prohibición aplicable a la admisibilidad si su partida de los EE. UU. impondría dificultades extremas a su familiar calificado. Los no ciudadanos que no son elegibles para ajustar su estatus en los EE. UU. deben viajar al extranjero a su país de origen y obtener una visa de inmigrante. Solicitar esta exención en los EE. UU. antes de que un inmigrante parta para su entrevista de visa de inmigrante en su país de origen los protege de la prohibición de 3 a 10 años para regresar a los EE. UU.

  1. ¿Qué califica como «Dificultad Extrema»?

La Junta de Apelaciones de Inmigración ha definido «dificultad extrema» para abarcar varios factores que un juez evalúa para determinar si la experiencia del individuo o de su familiar calificado cumple con este estándar. Estos factores incluyen:

  • Edad, número y estatus migratorio de los hijos del individuo y su capacidad para hablar el idioma nativo y adaptarse a la vida en el país de regreso;
  • Condición de salud de los hijos, cónyuge o padres del individuo y la disponibilidad de cualquier tratamiento médico necesario en el país al que el individuo sería devuelto; • Existencia de otros familiares que residen o residirán legalmente en los Estados Unidos;
  • Impacto financiero de la partida del individuo; • Impacto en la interrupción de oportunidades educativas; • Impacto psicológico de la partida del individuo; • Condiciones políticas y económicas actuales en el país al que el individuo sería devuelto;
  • Vínculos familiares y otros vínculos con el país al que el individuo sería devuelto;
  • Contribuciones y vínculos con una comunidad en los Estados Unidos, incluido el grado de integración en la sociedad; • Historial de inmigración.
  1. La Naturaleza Discrecional del Alivio:

Después de ponderar estos factores, un juez determina si el individuo cumple con el estándar de «dificultad extrema», ya sea que se vea obligado a separarse de su miembro de la familia y permanecer en los Estados Unidos o que se vea obligado a seguir a su miembro de la familia a su país de origen mientras espera la prohibición de admisión. Este es un alivio discrecional, y un juez considera todos los factores relevantes al determinar si otorgar el alivio según la Sección 212(a)(9)(B)(v) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Es importante tener en cuenta que un factor no es más persuasivo que otro, y que el juez considerará la situación del inmigrante en su conjunto.

  1. First Steps:

Si ingresó a los EE. UU. sin ser admitido o paroleado y es cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, es posible que desee considerar esta opción. Si desea obtener más información sobre la Exención Provisional de Presencia Ilegal, comuníquese con los abogados Zambrano & Ruiz al 770-769-5820.

 

Abogada Shirley Zambrano
Socia Fundadora

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